La hora de los hackers
27.04.2010 Por: Carlos Sánchez Almeida
Conferencia impartida en el marco del IV Ciclo de Conferencias UPM TASSI 2010
El Repartidor saca un brazo revestido de negro a través de la ventana destrozada. Un rectángulo blanco brilla en la pálida luz del patio: una tarjeta de visita. En la siguiente vuelta, la korreo se la arrebata de la mano y la lee. Dice:
HIRO PROTAGONIST
Ultimo de los hackers independientes El mejor espadachín del mundo Cazadatos, Corporación Central de Inteligencia Especialista en íntel sobre software (música, películas y microcódigo)
En el reverso hay un galimatías que detalla cómo ponerse en contacto con él: un número de teléfono, un código universal de localización de teléfono vocal, un apartado de correos, su dirección en media docena de redes electrónicas de comunicaciones. Y una dirección en el Metaverso.
—Qué nombre tan idiota —comenta ella, guardándose la tarjeta en uno del centenar de pequeños bolsillos que cubren su mono.
—Pero no se olvida —replica Hiro.
—Si eres un hacker...
—¿Cómo es que entrego pizzas?
—Exacto.
—Porque soy un hacker independiente. Oye, seas quien seas, te debo una.Neal Stephenson, “Snow Crash”
1.- Acotación de la materia objeto de análisis
El presente trabajo se circunscribe a analizar las modificaciones legislativas, en materia de delitos de revelación de secretos y daños informáticos, que se recogen en el Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, actualmente en fase de enmiendas en el Congreso de los Diputados...
Si bien en el proyecto se incluyen otras reformas que tangencialmente pueden afectar a delitos informáticos –como por ejemplo la incriminación como estafa de la utilización de tarjetas de crédito ajenas, a fin de evitar la repetición de curiosas sentencias- se ha optado por analizar exclusivamente los nuevos tipos penales que tradicionalmente se han vinculado a conductas de hacking. En la anterior legislatura tuvo entrada en el Congreso un proyecto de reforma del Código Penal, que no llegó a ver la luz, en la que se llegó a incluir en el preámbulo lo siguiente:
La tutela penal de la intimidad y de los secretos ha sido tradicionalmente fragmentaria, y condicionada a la realización de conductas de apoderamiento de papeles, cartas o mensajes, o de instalación de aparatos de captación de imagen o sonido, pero a la vez que la importancia fundamental de ese bien jurídico exige cada vez mayor atención y medidas legales, como son esencialmente las recogidas en la legislación sobre protección de datos, crecen los riesgos que lo rodean, a causa de las intrincadas vías tecnológicas que permiten violar la privacidad o reserva de datos contenidos en sistemas informáticos. Esa preocupante laguna, que pueden aprovechar los llamados hackers ha aconsejado, cumpliendo con obligaciones específicas sobre la materia plasmadas en la Decisión Marco 2005/222/JAI de 24 de febrero de 2005 relativa a los ataques contra los sistemas de información, incorporar al artículo 197 del Código Penal un nuevo apartado que castiga a quien por cualquier medio o procedimiento y vulnerando las medidas de seguridad establecidas para impedirlo, accediera sin autorización a datos o programas informáticos contenidos en un sistema informático.
La inclusión de la palabra hackers en el preámbulo del anterior proyecto ocasionó un buen número de críticas en la Red, por cuanto suponía la criminalización definitiva de un concepto que en su origen nada tenía que ver con la ciberdelincuencia. Afortunadamente, los redactores del actual proyecto han sabido rectificar, y la palabra hacker quedará de momento excluida de nuestro derecho penal.
Con todo, y tal como analizaremos a continuación, el proyecto supone un nuevo peldaño en la escalada de represión que viene sufriendo Internet desde que el poder constituido tomó conciencia del potencial de la Red para transformar la sociedad. Conductas limítrofes con el hacking, que los jueces han venido reiteradamente considerando atípicas penalmente, quedarán criminalizadas de entrar en vigor la nueva reforma.
Analizaremos pues los cambios propuestos en el artículo 197 del Código Penal –revelación de secretos- y 264 –daños informáticos. Pero antes de entrar en profundidad, será conveniente tomar una pequeña perspectiva histórica.
